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Normativa Montevideo
Artículo D.1091.8
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1091.8
Articulo D.1091.8
La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos: a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas; b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos; c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2 .
La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos:
a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas;
b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos;
c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848