Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1091.8

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1091.8

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Requisitos higiénicos para la manipulación de los alimentos. / Habilitación y registro.

Articulo D.1091.8

La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos: a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas; b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos; c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2 .
Notas
La habilitación podrá ser revocada en los siguientes casos: a) cuando se constatara, mediante inspección, que la empresa está operando en condiciones inadecuadas; b) cuando se compruebe que se comercializan alimentos no genuinos; c) cuando se compruebe que el personal de la empresa no se encuentra capacitado conforme con lo establecido en el último párrafo del art. D.1091.2.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848