Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1467

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1467

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Comercialización de alimentos. / Características particulares de comercios alimentarios. / Elaboración de productos cárnicos frescos no embutidos

Articulo D.1467

Sin perjuicio del control de instalación y funcionamiento de locales destinados a carnicerías y pollerías que efectúa INAC, en caso de comercializar los mismos otros alimentos, deberán cumplir con las normas previstas en este Título, correspondiendo su fiscalización a la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848