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Normativa Montevideo

Artículo D.1471.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1471.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Comercialización de alimentos. / Características particulares de comercios alimentarios. / Expendio de producto de panadería

Articulo D.1471.2

Para el abastecimiento de restaurantes, casas de comidas, bares y otros lugares de expendio de alimentos, sólo se autoriza el pan chico en envase individual. El pan de viena, pan para frankfurters, tortugas y panes chicos que sean procesados posteriormente en cocinas de bares y cantinas, podrán envasarse en bolsas de hasta 24 (veinticuatro) unidades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848