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Normativa Montevideo
Artículo D.1471.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1471.3
Articulo D.1471.3
Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador. En caso del fraccionamiento autorizado por los Arts. D.1471.1 y D.1471.2 , los productos sólo podrán manipularse con pinzas o utensillos apropiados.
Prohíbese el transporte de productos de panadería que no se ajuste a las disposiciones precedentes así como todo fraccionamiento efectuado durante el transporte o la comercialización antes de la entrega al comprador. En caso del fraccionamiento autorizado por los Arts. D.1471.1 y D.1471.2, los productos sólo podrán manipularse con pinzas o utensillos apropiados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848