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Normativa Montevideo

Artículo D.1479.1

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1479.1

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Comercialización de alimentos. / Características particulares de comercios alimentarios. / De los comercios mayoristas hortifrutícolas.

Articulo D.1479.1

Zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno. La zona de exclusión estará constituida por todo el Departamento de Montevideo a excepción del recinto del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario, a instalarse en Ruta 5 y camino Luis E. Pérez del Departamento de Montevideo, en los padrones 43.546, 35.266, 5.170, 13.107, 406.932, 406.925, 406.926, 406.924, 420.231 (actualmente padrón 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.737, 43.738, 43.739, 43.740, 9.120, 9.121, 43.735, cuya administración le confirió la Intendencia de Montevideo a la Unidad Alimentaria de Montevideo, según convenio aprobado por Resolución Nº 4561/13 , de 7 de octubre de 2013 y suscrito el día 14 del mismo mes y año. Se establece que a partir de la fecha de desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y de apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario referido, no se permitirá, fuera de su recinto, la instalación ni el funcionamiento de comercios o establecimientos que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista. La fiscalización de la aplicación del presente Decreto en todos sus aspectos, será competencia de la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio competente.
Notas
Zona de exclusión para la actividad mayorista con productos hortofrutícolas que tenga como destino el mercado interno. La zona de exclusión estará constituida por todo el Departamento de Montevideo a excepción del recinto del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario, a instalarse en Ruta 5 y camino Luis E. Pérez del Departamento de Montevideo, en los padrones 43.546, 35.266, 5.170, 13.107, 406.932, 406.925, 406.926, 406.924, 420.231 (actualmente padrón 427.366), 173.258, 173.259, 43.732, 173.260, 173.261, 173.262, 173.263, 173.264, 173.265, 43.734, 43.737, 43.738, 43.739, 43.740, 9.120, 9.121, 43.735, cuya administración le confirió la Intendencia de Montevideo a la Unidad Alimentaria de Montevideo, según convenio aprobado por Resolución Nº 4561/13, de 7 de octubre de 2013 y suscrito el día 14 del mismo mes y año. Se establece que a partir de la fecha de desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y de apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario referido, no se permitirá, fuera de su recinto, la instalación ni el funcionamiento de comercios o establecimientos que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista. La fiscalización de la aplicación del presente Decreto en todos sus aspectos, será competencia de la Intendencia de Montevideo, a través del Servicio competente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848