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Normativa Montevideo
Artículo D.1479.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1479.3
Articulo D.1479.3
Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2 . El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.
Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2. El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848