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Normativa Montevideo

Artículo D.1479.3

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1479.3

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Comercialización de alimentos. / Características particulares de comercios alimentarios. / De los comercios mayoristas hortifrutícolas.

Articulo D.1479.3

Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2 . El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.
Notas
Comisión Especial. Crear la Comisión Especial de la comercialización mayorista hortofrutícola, en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, cuya integración y funcionamiento deberá estar establecida por resolución de la Intendencia de Montevideo al momento de la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo. Dicha Comisión deberá dictaminar en cada caso, con carácter vinculante, si la operación con frutas y hortalizas que se realiza se encuentra comprendida en el concepto de comercio mayorista hortofrutícola o se considera excluida del mismo, conforme a lo establecido en los artículos D.1479.1 y D.1479.2. El referido pronunciamiento de la citada Comisión abarca las solicitudes de nuevas implantaciones o de modificaciones de establecimientos o comercios que operen con frutas y hortalizas en régimen mayorista y la revisión de las vigentes a su vencimiento o caducidad. A los efectos del cumplimiento de sus tareas, la Comisión Especial podrá realizar inspecciones o solicitar las mismas al Servicio competente, así como solicitar informes a cualquier dependencia de la Intendencia, o a otras instituciones públicas mediante los instrumentos competentes cuando lo considere necesario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848