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Normativa Montevideo

Artículo D.1513.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1513.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Medidas de restricción de consumo excesivo de sal y condimentos con alto contenido de sodio en establecimientos gastronómicos.

Articulo D.1513.2

El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI “Penalidades”, del Título I “Disposiciones Generales”, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental .
Notas
El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI “Penalidades”, del Título I “Disposiciones Generales”, del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848