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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.11

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.11

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Centros colectivos de elaboración

Articulo D.1521.11

El titular del Centro Colectivo de Elaboración deberá presentar los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento que deberán ser auditables por el Servicio de Regulación Alimentaria para poder ser habilitado, siendo el responsable de su seguimiento. Esta documentación deberá constar por escrito y estar siempre a disposición para su verificación por parte de dicho servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848