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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.11
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.11
Articulo D.1521.11
El titular del Centro Colectivo de Elaboración deberá presentar los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento que deberán ser auditables por el Servicio de Regulación Alimentaria para poder ser habilitado, siendo el responsable de su seguimiento. Esta documentación deberá constar por escrito y estar siempre a disposición para su verificación por parte de dicho servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848