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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.12

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.12

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Centros colectivos de elaboración

Articulo D.1521.12

El responsable de un Centro Colectivo de Elaboración con más de tres empresas alimentarias elaboradoras deberá declarar, al momento de la habilitación, un asesor técnico alimentario competente con los giros principales. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas alimentarias que funcionen dentro del Centro Colectivo de Elaboración que elaboren para venta a terceras empresas deben de contar cada una con su técnico responsable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848