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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.13
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.13
Articulo D.1521.13
Depósito. Los Centros Colectivos de Elaboración además de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 8 “Almacenamiento de Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional ( Decreto Nº 315/94 , complementarios y modificativos) deben contar con depósitos individuales debidamente identificados y de uso exclusivo para cada una de las empresas que están integradas al Centro Colectivo de Elaboración.
Depósito. Los Centros Colectivos de Elaboración además de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 8 “Almacenamiento de Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) deben contar con depósitos individuales debidamente identificados y de uso exclusivo para cada una de las empresas que están integradas al Centro Colectivo de Elaboración.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848