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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.14
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.14
Articulo D.1521.14
Servicios Sanitarios.- Los Centros Colectivos de Elaboración deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 "Características constructivas e higiénicas de locales de empresas alimentarias", "Servicio Sanitarios" del Reglamento Bromatológico Nacional ( Decreto Nº 315/94 , complementarios y modificativos) debiendo contar con baños y vestuarios en cantidad suficiente para el personal de cada empresa alimentaria, según lo establecido.
Servicios Sanitarios.- Los Centros Colectivos de Elaboración deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 "Características constructivas e higiénicas de locales de empresas alimentarias", "Servicio Sanitarios" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) debiendo contar con baños y vestuarios en cantidad suficiente para el personal de cada empresa alimentaria, según lo establecido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848