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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.16
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.16
Articulo D.1521.16
La gestión general de residuos será responsabilidad del titular del Centro Colectivo de Elaboración, el cual deberá presentar el plan correspondiente para poder ser habilitado, siendo responsable de su seguimiento. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848