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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.17

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.17

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Centros colectivos de elaboración

Articulo D.1521.17

El Centro Colectivo de Elaboración para su habilitación deberá presentar un protocolo de funcionamiento, en el que debe constar: de qué manera se establece, cuándo y dónde funcionará cada empresa elaboradora, dónde estará el depósito de insumos y productos terminados de cada una y se deberá garantizar la inocuidad de los productos a elaborarse y en todo momento estos procedimientos deberán ser auditables. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848