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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.18
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.18
Articulo D.1521.18
Los productos que se elaboran por cada una de las empresas dentro del Centro Colectivo de Elaboración, deberán ser trasladados en vehículos habilitados, y en todo momento deberán mantener las condiciones de higiene y temperatura según el producto de que se trate conforme la normativa vigente, hasta el momento de su adquisición por parte del consumidor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848