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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.29

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.29

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / De la Producción de Alimentos Artesanales / De las responsabilidades, de los controles y de los proceso de producción

Articulo D.1521.29

Las personas que participan en la elaboración deberán contar con: a) carné de salud al día; b) equipo de trabajo adecuado (ejemplo: gorro, tapaboca, delantal,etc); c) carné de manipulación de alimentos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848