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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.34

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.34

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / De la Producción de Alimentos Artesanales / De las responsabilidades, de los controles y de los proceso de producción

Articulo D.1521.34

El incumplimiento de la presente ordenanza ameritará la aplicación de las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo VI "Penalidades", Título I "Disposiciones Generales", Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental y conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Régimen Punitivo Departamental vigente (Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848