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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.35
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.35
Articulo D.1521.35
La producción artesanal de alimentos en base a frutas y hortalizas deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento Bromatológico Nacional vigente. El envasado del producto artesanal no debe superar anualmente los 2.000 kg de frutas o verduras en conservas y/o dulces por clases de productos. Cuando se trate de dos o más productores los volúmenes se ajustarán de acuerdo con esa producción (2productores 4.000kg, 3 productores 6.000kg y así sucesivamente).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848