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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.39

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.39

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / De la Producción de Alimentos Artesanales / De la producción de helados artesanales

Articulo D.1521.39

El helado artesanal es aquel que se obtiene bajo la acción simultánea de agitación y enfriamiento de sus ingredientes, cuya incorporación de aire no supere el 40%, ajustándose a las definiciones según las características y especialidades que se especifican en la presente ordenanza. Todas las etapas de elaboración deberán ser supervisadas por un maestro heladero o responsable de la calidad del producto final.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848