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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.41

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.41

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / De la Producción de Alimentos Artesanales / De la producción de helados artesanales

Articulo D.1521.41

Maestro heladero es aquel que con capacidad de formular recetas de helado. Es el encargado de supervisar todo el proceso de producción de helado artesanal. Es el responsable de la calidad del producto final.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848