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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.50

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.50

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Estándares de calidad nutricional para empresas alimentarias que operen en el rubro cantinas

Articulo D.1521.50

En caso de incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.902.13 del presente capítulo, las empresas alimentarias que giran en el rubro cantinas que obtuvieron la acreditación de cantinas saludables, perderán dicha calidad y los beneficios tributarios otorgados. Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar lo establecido en el presente Decreto, definiendo el mantenimiento, renovación o posible revocación de la acreditación obtenida y de los beneficios asociados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848