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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.7
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.7
Articulo D.1521.7
Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional ( Decreto Nº 315/94 , complementarios y modificativos). Las empresas alimentarias podrán ser elaboradas con venta al consumidor final o elaboradoras de pequeña escala con venta a terceras empresas sean estas minoristas o mayoristas. Entiéndase: por pequeña escala: microempresas y pequeñas empresas con hasta 19 personas ocupadas.
Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos).
Las empresas alimentarias podrán ser elaboradas con venta al consumidor final o elaboradoras de pequeña escala con venta a terceras empresas sean estas minoristas o mayoristas. Entiéndase: por pequeña escala: microempresas y pequeñas empresas con hasta 19 personas ocupadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848