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Normativa Montevideo
Artículo D.1521.8
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.8
Articulo D.1521.8
Los Centros Colectivos de Elaboración podrán contar con una o más zonas de elaboración las que deberán estar separadas y aisladas conforme lo establezca la reglamentación. En el caso de tratarse de una única zona de elaboración no podrá trabajar simultáneamente más de una empresa alimentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848