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Normativa Montevideo

Artículo D.1521.9

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1521.9

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Preparación y servicio de alimentos. / Centros colectivos de elaboración

Articulo D.1521.9

Las diferentes empresas alimentarias que elaboren en un Centro Colectivo de Elaboración deberán obtener la habilitación de sus procesos en el Servicio de Regulación Alimentaria. Es requisito previo que ese Centro Colectivo de Elaboración posea habilitación bromatológica otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria adecuada al giro propuesto para cada empresa. La habilitación a cada empresa estará supeditada a las demás empresas en cuanto al tipo de elaboración, las que serán evaluadas en su conjunto y no en forma independiente, por tratarse de Centros Colectivos de Elaboración. Dicho local deberá contar con habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, conforme lo indique la reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848