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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.15

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.15

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Articulo D.1748.15

Los envases, productos intermedios y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con los alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 163/001 , de 08/05/2001, del Poder Ejecutivo.
Notas
Los envases, productos intermedios y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con los alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 163/001, de 08/05/2001, del Poder Ejecutivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848