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Normativa Montevideo
Artículo D.1748.17
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.17
Articulo D.1748.17
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) GMC Nos. 56/92 y 2/93 , para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con los alimentos.
Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) GMC Nos. 56/92 y 2/93, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con los alimentos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848