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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.20

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.20

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Articulo D.1748.20

Las instalaciones de almacenamiento y los vehículos utilizados para el transporte de los cultivos recolectados deberán estar construidos de manera que se reduzcan al mínimo los daños a las frutas y hortalizas frescas y se evite el acceso de plagas, así como aptas para su control. Deberán estar hechos con materiales no tóxicos que permitan una limpieza fácil y minuciosa. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848