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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.24

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.24

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Normalización de las buenas prácticas de higiene en los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Articulo D.1748.24

El almacenamiento de los envases se debe realizar en lugares limpios y libres de acceso de animales, tanto domésticos como silvestres y de plagas. Deberán tomarse medidas de control de plagas, verificables. No es permitido el almacenamiento en depósitos en los cuales se almacenen plaguicidas, fertilizantes y otros productos químicos. Si existen agentes contaminantes no deben utilizarse dichos lugares hasta la aplicación efectiva de medidas correctivas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848