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Normativa Montevideo
Artículo D.1748.31
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.31
Articulo D.1748.31
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.33 .
Vigencia. A partir del 13 de enero de 2014 se otorga un plazo de 12 meses. Durante dicho lapso la Intendencia de Montevideo en coordinación con las demás Intendencias e Instituciones del Estado competentes, deberán instrumentar las acciones necesarias para la promoción y difusión. Asimismo los alcanzados por esta normativa deben tomar los recaudos necesarios destinados al cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas por esta norma. Vencido dicho plazo quienes incumplan serán pasibles de las sanciones que se establezcan conforme lo dispuesto en el artículo D.1748.33.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848