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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.38

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.38

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Estandarización de las medidas de los envases rígidos de madera, retornables, destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de los productos fruti-hortícolas.

Articulo D.1748.38

Medidas de Envases Alimentarios Rígidos de Madera Retornable. Adoptar para los envases alimentarios rígidos mayoristas retornables empleados para el transporte, almacenamiento o comercialización de los productos fruti-hortícolas las siguientes medidas exteriores: Tipo Medidas en cm. (largo x ancho x alto) 1 50 x 40 x 23 2 50 x 40 x 20 3 50 x 40 x 14 4 50 x 40 x 10 5 50 x 40 x 6 En el envase Tipo 5 al ser utilizado para productos muy delicados como frutillas u otros Berries se admitirá un tabique al medio de su largo, con el fin de una mejor contención de los mismos. Los tacos o maderas de acomodar deberán adoptar las siguientes medidas: Taco superior: ½ (media) pulgada de alto por 1 (una) pulgada de ancho. Taco inferior: ¾ (tres cuarto) pulgada de alto por ¾ (tres cuarto) pulgada de ancho.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848