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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.40

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.40

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Estandarización de las medidas de los envases rígidos de madera, retornables, destinados al transporte, almacenamiento y comercialización de los productos fruti-hortícolas.

Articulo D.1748.40

Envases de madera. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo D.1748.42 , solamente se aceptará el uso de envases retornables de madera rígidos, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en los artículos D.1748.38 y D.1748.39 .
Notas
Envases de madera. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo D.1748.42, solamente se aceptará el uso de envases retornables de madera rígidos, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en los artículos D.1748.38 y D.1748.39.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848