Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.1748.40
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.40
Articulo D.1748.40
Envases de madera. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo D.1748.42 , solamente se aceptará el uso de envases retornables de madera rígidos, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en los artículos D.1748.38 y D.1748.39 .
Envases de madera. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo D.1748.42, solamente se aceptará el uso de envases retornables de madera rígidos, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en los artículos D.1748.38 y D.1748.39.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848