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Normativa Montevideo
Artículo D.1748.44
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.44
Articulo D.1748.44
Sanciones. La Intendencia de Montevideo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.42 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de Decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa. El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia. Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.42 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848