Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1748.6

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.6

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Normalización del rotulado de los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Articulo D.1748.6

La información deberá figurar en una zona del envase claramente visible, indicándose la información de carácter obligatorio, clara y fácilmente legible en su forma más relevante en conjunto con el diseño, si lo hubiere y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. El tamaño del rótulo o etiqueta no será inferior a los 6 cm de alto por 15 cm de ancho, mientras que las letras y números para la rotulación obligatoria, no serán inferiores a 10 mm de alto por 7,5 mm de ancho. La información deberá estar redactada en español, sin perjuicio de la expresión en otros idiomas. Para los productos transportados a granel, estas indicaciones deberán aparecer en el documento que acompaña la mercadería.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848