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Normativa Montevideo

Artículo D.1748.9

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1748.9

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / Frutas, Hortalizas y Derivados. (DEROGADO) / Normalización del rotulado de los envases de productos fruti-hortícolas, destinados a su transporte, almacenamiento y comercialización.

Articulo D.1748.9

Sanciones. La Intendencia de Montevideo en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) evaluará el cumplimiento de las obligaciones de la presente Sección durante el período previsto en el artículo D.1748.7 y antes de que se cumpla el final del período establecido remitirá a la Junta Departamental proyecto de decreto con las sanciones correspondientes al incumplimiento de la normativa. El régimen sancionatorio, una vez establecido, regirá exclusivamente para las infracciones comprobadas a partir de su vigencia. Los apartamientos de la normativa verificados durante el plazo de tolerancia a que refiere el artículo D.1748.7 en ningún caso serán considerados infracciones punibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848