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Normativa Montevideo
Artículo D.1774.85
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1774.85
Articulo D.1774.85
Las disposiciones establecidas en estos artículos no se aplicarán a los alimentos que: I) se sirven en restaurantes u otros establecimientos alimentarios similares, o que no requieran rotulación; II) incluyen únicamente el uso de un auxiliar tecnológico modificado genéticamente como levaduras o enzimas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848