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Normativa Montevideo
Artículo D.1810
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1810
Articulo D.1810
Los puestos y locales en los Mercados de Montevideo podrán ser arrendados por los particulares abonando una cantidad mensual, u ocupados por día, únicamente los puestos, en cuyo caso la percepción del alquiler será diariamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848