Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.1813.2
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1813.2
Articulo D.1813.2
No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos: a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados; b) que el puesto esté señalado para dedicarse a idéntico rubro al que explota el peticionante; c) que lo desee para utilizarlo como ampliación de su comercio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848