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Normativa Montevideo

Artículo D.1813.2

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1813.2

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia

Articulo D.1813.2

No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos: a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados; b) que el puesto esté señalado para dedicarse a idéntico rubro al que explota el peticionante; c) que lo desee para utilizarlo como ampliación de su comercio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848