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Normativa Montevideo
Artículo D.1813.3
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1813.3
Articulo D.1813.3
Las regularizaciones relativas a la explotación de los puestos de los mercados de Montevideo, podrán ser acordadas por la Intendencia siempre que lo estime pertinente previo pago del doble de los derechos establecidos para las adjudicaciones de los mencionados puestos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848