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Normativa Montevideo

Artículo D.1813.6

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1813.6

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia

Articulo D.1813.6

Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro que explota. Cuando la transferencia se efectuare en favor de una persona que no tenga las cualidades indicadas en el inciso anterior, el derecho de transferencia se elevará al 100%.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848