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Normativa Montevideo
Artículo D.1814
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1814
Articulo D.1814
En los mercados de Montevideo habrá puestos para la venta de carne, de frutas y verduras, de aves y huevos, de artículos de fiambrería y quesería; de artículos de almacén, de leche, de pan, bizcochos y harinas; de flores, de bazar y ferretería, de mercería y confecciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848