Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.1820

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1820

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De los radios.

Articulo D.1820

Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados más de diez minutos en el mismo paraje. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta disposición aquellos vendedores que hayan obtenido el correspondiente permiso para efectuar sus ventas en un sitio determinado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848