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Normativa Montevideo

Artículo D.1821

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1821

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De los radios.

Articulo D.1821

Señálase un radio de protección de los mercados Central y Abundancia, cuyos límites serán respectivamente, como sigue: Mercado Central. Por el Norte la calle Sarandí (ambas aceras), plaza Independencia (ambos costados), 18 de Julio (ambas aceras); por el Sur las calles Maldonado, Camacuá y Brecha; por el Este la calle Andes (ambas aceras) y por el Oeste Ituzaingó y Brecha (ambas aceras). Mercado Abundancia. Por el Norte la calle Colonia (ambas aceras); por el Sur la calle Canelones (ambas aceras); por el Este la calle Santiago de Chile hasta Constituyente y Javier Barrios Amorín hasta Colonia (ambas aceras);y, por el Oeste la calle Cuareim (ambas aceras).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848