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Normativa Montevideo

Artículo D.1823

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1823

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De los radios.

Articulo D.1823

Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes: Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata. Mercadito del Reducto. El comprendido por las calles Marcelino Sosa, San Eugenio, Millán, Vilardebó, García Peña, Colorado, Burgues, Gral. Enrique Martínez, San Martín y Ceibal. Mercadito del Cerro. El comprendido por las calles Centro América, Río de Janeiro, Rusia y el Río de la Plata. Mercadito de Peñarol. Trescientos cincuenta metros en todas las direcciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848