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Normativa Montevideo

Artículo D.1827

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1827

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los mercados de la Intendencia / De los radios.

Articulo D.1827

Los radios que tienen establecidos los mercaditos de referencia quedan subsistentes, prohibiéndose en absoluto dentro de ellos - bajo pena de clausura- la instalación de nuevos comercios que vendan artículo similares a los de los mercados, salvo autorización expresa del Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848