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Normativa Montevideo
Artículo D.1828
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1828
Articulo D.1828
Los comerciantes exonerados por el artículo D. 1826 quedan autorizados para expender aquellos artículos mientras sus comercios no sean trasladados, vendidos o clausurados. En cualquiera de estos casos el permiso quedará de hecho cancelado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848