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Normativa Montevideo

Artículo D.1830

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1830

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los supermercados.

Articulo D.1830

El funcionamiento de los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentro y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público, se sujetará a las disposiciones que se establecen a continuación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848