Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.1832
Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1832
Articulo D.1832
Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate. La venta de carne, alcohol azul y queroseno, será obligatoria para los establecimientos a que se refiere el primer párrafo del inciso H) del artículo precedente. La Intendencia de Montevideo podrá exigir el expendio obligatorio de otros productos, cuando lo considere conveniente para los intereses de la población.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848