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Normativa Montevideo

Artículo D.1834

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1834

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los supermercados.

Articulo D.1834

La solicitud para la instalación de este tipo de establecimiento deberá presentarse ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales a fin de que se pronuncie sobre los extremos a que se refiere el inciso a) del artículo D. 1831 , pudiendo requerir los informes previos de las oficinas técnicas que juzgue conveniente. Cumplido dicho trámite el referido Servicio remitirá el expediente al de Mercados y Ferias para que informe sobre los aspectos que son de su competencia y lo eleve a la Superioridad a los efectos de dictar la resolución que corresponda.
Notas
La solicitud para la instalación de este tipo de establecimiento deberá presentarse ante el Servicio de Locales Industriales y Comerciales a fin de que se pronuncie sobre los extremos a que se refiere el inciso a) del artículo D. 1831, pudiendo requerir los informes previos de las oficinas técnicas que juzgue conveniente. Cumplido dicho trámite el referido Servicio remitirá el expediente al de Mercados y Ferias para que informe sobre los aspectos que son de su competencia y lo eleve a la Superioridad a los efectos de dictar la resolución que corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848