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Normativa Montevideo

Artículo D.1838

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1838

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los supermercados.

Articulo D.1838

Los integrantes del personal, cualquiera sea su carácter y actividad, deberán poseer carné de salud de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Dicho documento será exhibido a los funcionarios competentes cada vez que sea solicitado, dentro o fuera del local. Sin perjuicio de lo establecido, las autoridades de la Intendencia podrán ordenar que el personal sea sometido en la forma que se prescribirá en cada caso, a los exámenes médicos que juzgue necesario. Dispuesto el examen médico quedará suspendida la vigencia del carné de salud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848