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Normativa Montevideo

Artículo D.1842

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1842

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los supermercados.

Articulo D.1842

En todos los locales a que se refiere el presente Capítulo, sólo podrá emplearse, para cualquier finalidad, agua potable, de conformidad con lo que determinen los artículos D.1951 a D.1960 . En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utitlización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.
Notas
En todos los locales a que se refiere el presente Capítulo, sólo podrá emplearse, para cualquier finalidad, agua potable, de conformidad con lo que determinen los artículos D.1951 a D.1960. En las zonas servidas por instalaciones de agua corriente se empleará ésta para todo uso, quedando prohibida la utitlización de la proveniente de pozos, aljibes, manantiales u otros orígenes, los que serán definitivamente clausurados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848