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Normativa Montevideo

Artículo D.1845

Volumen VI Higiene y Asistencia Social · Volumen VI Higiene y Asistencia Social

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos2741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VI Higiene y Asistencia Social, art. D.1845

Higiene y Asistencia Social / Legislativa / De los Mercados. / De los supermercados.

Articulo D.1845

Donde exista red de alcantarillado, los establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias. Cuando no exista la red cloacal, será obligatorio emplear sistemas de depuración aprobados previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:68848
ReferenciaVolumen VI Higiene y Asistencia Social
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A68848